INMUEBLES EN VENTA CON INQUILINOS: CONDICIONES DE VENTA

inmuebles en venta con inquilinos

Poner en venta un inmueble que está alquilado es mucho más habitual de lo que nos pensamos. El problema de este tipo de venta es que no está libre de riesgos y puede llegar a ser un trámite bastante complicado. Para llevar a cabo este proceso de inmuebles en venta se deben tener en cuenta los derechos del inquilino, pero también los del arrendador.

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¿Se puede poner en venta un inmueble con inquilino?

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Puede suceder que durante este tiempo el propietario del inmueble quiera ponerlo a la venta, ya sea por falta de solvencia o por cualquier motivo. Lo más lógico y normal es que, al enterarse el inquilino, se le presenten varias cuestiones. Lo primero que hemos de saber es que el propietario sí puede poner a la venta un inmueble aunque esté alquilado. El inquilino podrá continuar en él siempre y cuando el contrato y el inmueble estén inscritos en el Registro de la Propiedad.

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¿Tiene obligación el propietario de notificar la venta del inmueble?

El inquilino dispone de adquisición preferente del inmueble frente a posibles compradores, es decir tiene prioridad de compra. Eso sí, siempre y cuando no se especifique lo contrario en el contrato de arrendamiento. Aun cuando en un contrato de arrendamiento exista una cláusula específica que declare que el inquilino desiste del derecho de adquisición preferente, recibirá un aviso. Por lo tanto el propietario del inmueble deberá comunicar al inquilino su intención de venta. El plazo para la comunicación se hará con al menos 30 días de antelación a la formalización del contrato de compraventa.

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¿Puede seguir el inquilino ocupando el inmueble si se vende?

En el caso de que el inquilino no esté interesado en la compra del inmueble y decida continuar ocupando el mismo existen varios supuestos. Estos supuestos vienen condicionados en función de si el inmueble y el contrato de arrendamiento, tal y como decíamos anteriormente, están inscritos en el RP.

  1. Inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad. Normalmente los inmuebles están registrados en el RP. Siendo así el nuevo comprador del inmueble estará obligado a asumir el contrato de arrendamiento. Además deberá estar inscrito antes de la transmisión de la propiedad como se establece en el artículo 14.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  2. Inmuebles inscritos pero contratos no inscritos en el Registro de la Propiedad. La cosa cambia cuando no se tiene registrado el contrato del inquilino y se efectúa la venta del inmueble. En este supuesto el contrato de alquiler se dará por finalizado y el inquilino deberá abandonar el inmueble sin siquiera tener opción de ser indemnizado.
  3. Inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad. En estos supuestos la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que: «El comprador de un inmueble arrendado tiene derecho a que termine el arrendamiento vigente al verificarse la venta».
    Por lo tanto si el nuevo propietario notifica al inquilino su deseo que abandone el piso, este deberá hacerlo. El inquilino dispondrá de un plazo de tres meses y tendrá derecho a pedir al vendedor del inmueble una indemnización por daños y perjuicios.

Vender un inmueble con inquilino se convierte en un procedimiento en el que se debe actuar de buena voluntad por todas las partes. Si necesitas más información sobre este y otros temas inmobiliarios en Amat disponen de consultoría donde estarán encantados de atenderte.

Laia es una joven estudiante de marketing online muy fan del comercio de proximidad que nos trae a BlaBla Blogs sus primeros artículos. Unos posts frescos y directos sobre los más diversos temas.